Normas de Circulación

 

Ley aprobada por el Congreso sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo 

Un resumen de lo aprobado por el Congreso:
El texto aprobado recoge muchas de nuestras reivindicaciones para que ir en bicicleta sea más seguro: 

1) La tan deseada mayor protección en los adelantamientos de los coches, ya que éstos deberán pasar total o parcialmente al carril contrario si adelantan a un ciclista, pudiendo pisar incluso la línea continua:
a. «Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley.»
b. «Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.»
c. «No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.» 

2) Se nos permitirá ir en grupo.
a. «Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
b. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.»
c. « Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.» 

3) Las autovías no nos quedan vedadas sino que las podremos usar por el arcén, excepto si una señal lo prohibe expresamente, por motivos de seguridad vial. 

a. «Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclo motores y vehículos para personas de movilidad reducida.
b. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente.» 

4) Los arcenes no quedarán convertidos en «locutorios telefónicos». 

5) Se reconoce nuestro derecho a ocupar la calzada, no sólo el arcén y a rebasar el límite de velocidad especial para bicicletas (40km/h), en referencia específica a las bajadas con curvas. Se reconoce la figura del vehículo de seguimiento de ciclistas.
a. El conductor de ciclo, o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.
b. No obstante los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.» 

6) Se incluye una advertencia de prestar especial atención a los ciclistas en el momento de abrir la puerta del coche.
a. «Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.» 

7) Se definen por primera vez lo que es una vía para ciclistas, en sus diversas variantes.
a. Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
b. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
c. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
d. Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
e. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
f. Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Por otra parte, siguen insistiendo en el uso de reflectantes:
«Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.»
El Senado ha añadido, además:
''Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.''
 
 
 
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